Legislación
Introducción Los philosophes de la Ilustración intentaron sustituir el «gobierno del hombre sobre el hombre» por el «gobierno de la Ley sobre el hombre». Frente a la «justicia de cadí», el árbitrio del juez o del soberano, abogaron por la fijación en leyes de unos criterios de justicia, formulados por la razón, de acuerdo con las «relaciones naturales y necesarias» que existen entre las cosas y los hombres. Se buscó así el «espíritu» de las leyes (Montesquieu) y se llegó a formular por, Gaetano Filangeri La scienza de la legislazione (1780-85). Así legislación se oponía a jurisprudencia y a arbitrio, con lo que se estaba ya prefigurando la división de poderes del Estado constitucional o, posteriormente, Estado de derecho. La legislación es, pues, la función del poder político consistente en descubrir, proponer y sancionar las leyes naturales que presiden la vida social. Como el poder político ha de neutralizarse, pasando del «monarca absoluto» a la «voluntad general» (Rousseau), el único encadenamiento que puede tolerar el hombre es aquel que él mismo quiera imponerse. Sobre la base del «pacto social», esa «voluntad general» asume la función legislativa. En adelante, las funciones políticas se reducen a este esquema: legislación y actos particulares de aplicación de la misma. El juez deja de ser creador de Derecho para configurarse en simple «boca que pronuncia las palabras de la ley» (Montesquieu), en caso de litigio. La puesta en marcha de la ley se lleva a cabo, de manera no contenciosa, por el «poder ejecutivo» (Locke), que respalda las decisiones del poder legislativo.
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