Oficio eclesiástico
Naturaleza jurídica De acuerdo con las definiciones anteriores el elemento común a todos los oficios es la atribución estable de una función. Esto supone que al oficio se le reconozca una determinada actividad en el ámbito canónico, lo que ha llevado a la doctrina a plantear el tema de la titularidad de dichos actos. Es evidente que para actuar en el mundo del Derecho se requiere ser sujeto de derecho. Ahora bien, ¿es el oficio eclesiástico un sujeto de derecho? Y si lo es, ¿cuál es el soporte, el elemento constitutivo de dicha subjetividad?
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